viernes, 4 de febrero de 2011

Analisis del Capitulo V de la Ley Organica de Educacion d 1980 y la Actual.


Capitulo V De La Ley Orgánica De Educación (1980) Y La Ley De Educación Actual.

Ø  Articulo 25  de  la L.O.E (1980): El contenido de este articulo se refiere a una Educación Superior fundamentada en un mando popular, donde ningún poder o autoridad podrá estar por encima de sus  decisiones; relacionándose también, con el principio de apoyo  humanitario en busca del bien común, rechazando la desigualdad social y dando autonomía de pensamiento para la búsqueda de la veracidad.

Ø  Articulo 3 de la L.O.E (2009): Se vincula con lo antes ya expuesto; debido a que establece los Principios Rectores y Valores de la Educación; tomando en cuenta el compromiso social, la imparcialidad, la  interacción e igualdad  del pueblo, sin discriminación de ninguna índole. De igual manera, se muestra un interés para que dichos principios y valores se basen en el aspecto social, gratuito, de alta calidad, obligatorio y de carácter público; respetando los derechos humanos.

Ø  Articulo 6 de la L.O.E (2009): Hace referencia al estado docente; como autoridad máxima del sistema educativo, teniendo dentro de sus múltiples competencias la educación integral, gratuita y con equidad de genero; la planificación y ejecución de programas comunitarios, promoviendo la solidaridad entre la familia, escuela y comunidad, aportando a la sociedad alternativas para su desarrollo. Y que en la actualidad, se implanto la actividad que desarrollan los estudiantes de educación superior aplicando sus conocimientos en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación en el  bienestar social entendida como servicio comunitario.

Ø  Articulo 8 de la L.O.E (2009): En concordancia con lo estipulado en la ley de 1980 y la constitución de la república bolivariana de Venezuela, se garantiza la igualdad, respetando el derecho a la educación integra y de calidad para los ciudadanos. Hoy en día en nuestro país  en el caso de la participación femenina en el mercado de trabajo ha aumentado considerablemente, ya esta en más del 40% (4,6 millones), cuando empezó con  menos de 20 en los años 70. Sin embargo, todavía hay discriminación salarial y de diferentes índoles. (el Instituto Nacional de Estadística reconoce que la mujer, en promedio, gana 20% menos que los hombres que ocupan su mismo puesto) y para ciertos cargos aún se considera que las mujeres no pueden desempeñarlos; pero a pesar; de esto se contrapone, la situación en el cual cuatro de los cinco poderes públicos que rigen en el país hoy en día son encabezados por mujeres. En conclusión, el desequilibrio en las relaciones de género, se presentan sólo en el nivel humano. En el mundo animal, por ejemplo, el macho siempre le proporciona a la hembra todo lo que necesita. El problema con  nosotros los seres humanos es que todo opera conforme al “ego”, y no conforme a las obligaciones de un sexo hacia el otro. Es precisamente esto lo  que ha desequilibrado nuestras relaciones y roles de género.

Ø  Artículo 13 de la L.O.E (2009): Establece los principios fundamentales que hace referencia la ley de 1980; como lo son la responsabilidad  social  y la colaboración mutua de las personas,  que ayuda a la formación del educando en todos los niveles del sistema educativo.

Ø  Articulo 14 de la L.O.E (2009): Se refiere también a la formación completa, que se mantenga gratuita, que  sea laica, y eficaz con miras a la transformación individual y social de la población, mediante la investigación, innovación y creatividad  de los estudiantes. Como punto resaltante se exige conocimiento pleno en todos los aspectos del ideario bolivariano en todos los institutos públicos y privados.


Ø  Articulo 15 de la L.O.E (2009): El mismo establece los resultados de la educación; como consecuencia de la formación y desarrollo del estudiante; mediante el pensamiento critico, para dar impulso a la democracia de intercambio y sin discriminación,  es decir una igualdad latinoamericana. Todo con miras a la búsqueda de la armonía en general y al desarrollo de la comunidad.

Ø  Articulo 26 de la L.O.E (1980): Dictamina que la educación superior se apoya en los niveles anteriores (entendida como la educación inicial, primaria y diversificada) para alcanza la formación profesional y de postgrado; estableciendo igualmente una norma especial que rige la coordinación y la unificación de los institutos de formación a nivel superior y las demás características desiguales a estas variedades de institutos de categoría óptima.


Ø  Artículo 25 de la L.E.O (2009): Cita que el sistema educativo se organiza en subsistemas de educación básica y educación universitaria. Y que estas se sub dividen en niveles de educación inicial, primaria, media y el nivel de educación media técnica; y que por su parte el nivel universitario en pre grado y postgrado; garantizando el aprendizaje y desarrollo del ser humano con derecho a la enseñanza. a cerca de las variantes  modalidades de aprendizaje que se adaptan a las características y realidad de las personas para dar contestación a lo requerido por los niveles formativos que se manejarán por leyes y reglamentos especiales que determinaran el mecanismo de funcionamiento y coordinación en el saber básico y universitario.  Y en nuestro país el Sub-Sistema Nacional de Educación Superior estará integrado por: el Ministerio de Educación Superior, quien ejerce la rectoría del mismo, las Universidades y demás instituciones de Educación Superior y los organismos creado.

Ø  Artículo 27 de la L.O.E (1980): Indica los propósitos de la iniciación superior tales como el persistir en la formación, fomentación y expansión de los conocimientos integrales del ser humano para el perfeccionamiento de la humanidad.

Ø  Artículo 39 de la L.O.E (2009): Señala que los subsistemas de educación básica y universitaria; son los encargados de las estrategias de formación de todos aquellos que comprenden la comunidad educativa con el propósito de lograr una libertad intelectual,  desarrollando  valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

Ø  Artículo 28 de la L.O.E (1980): Menciona los diferentes tipos de institutos de formación superior y  que todos aquellos que tengan como objetivo el desarrollo académico y social se regirán por la ley especial; como lo esta previamente establecido en el articulo 26 de esta misma ley.

Ø  Articulo 32 de la L.O.E (2009): Este tipo de aprendizaje estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria y actuarán de a cuerdo a una ley especial; determinando la clasificación de sus materias, sus tipo de organismos, garantizando de participación de todos sus integrantes y toda otra labor relacionada con el saber; que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado y que se materializa mediante el  principio de la libertad intelectual.

Ø  Artículo 29 de la L.O.E (1980): Determina que admisión a la docencia universitaria se hará por medio de concursos; de acuerdo a los procedimientos conocidos por ley especial y su reglamento.

Ø   Articulo 40 de la L.O.E (2009): Implanta un medio exhaustivo de ingreso, desarrollo, permanencia y egreso de la docencia; ya que en los niveles desde; inicial hasta media, autoriza la evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo del docente; garantizando la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, remuneración y beneficios socioeconómicos, de acuerdo los principios establecidos en la Constitución de la República bolivariana, en esta Ley y en la ley especial. Pero que a criterio propio en el ingreso del personal no seleccionan los mejores profesionales para el ejercicio de la docencia, ya que en muchos casos los criterios no-académicos valen más, en el momento de la decisión, que los requerimientos formales exigidos por la normativa.

Ø  Artículo 30 de la L.O.E (1980): Garantiza el principio de autonomía y establece que el consejo nacional de universidades y cualquier otro organismo creado para tal efecto; gozara de esta facultad para dictar medidas administrativas y económicas que encuentre fundamentales para los manejos universitarios y serán de obligatorio cumplimiento para todos los entes de formación superior.

Ø  Artículo 34 de la L.O.E (2009): El principio de autonomía solamente será reconocido por el Estado en las  instituciones de educación superior que se  adecuen,  garantizando la integración y vinculación de su patrimonio, siempre respetando los derechos de los ciudadanos plasmados en la constitución. Actualmente en Venezuela la Asamblea Nacional aprobó una nueva ley de universidades que liquida la autonomía universitaria en las universidades venezolanas (triunfo logrado en 1958 después de derrocada la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez) pese a esto la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) emitió un documento, en el que toma una  posición ante tan grave atentado contra uno de los derechos democráticos más fundamentales en las sociedades modernas, como es la libertad intelectual.  Con este atropello las universidades autónomas dejan de serlo,  pasan a ser complementos del Ministerio de Educación Universitaria, a quien se le atribuyen todos los poderes para decidir sobre la vida académica de las instituciones, privando a las universidades de las facultades para dictar sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de sus recursos.

Ø  Articulo 31 de la L.O.E (1980): Implantó que el estado facilitaría a los egresados de la formación superior, la práctica de  su carrera durante los dos primeros años siguientes a la terminación de sus estudios de pregrado; en la institución que considerara conveniente para el desarrollo de la nación y que para cada profesión se  establecerían requisitos mínimos para el desempeño de esta obligación; y que con relación al servicio militar prestado durante el periodo de estudio podía ser atribuido total o parcialmente como acatada la obligación.
  
Articulo 5 y 6 de la L.O.E (2009): Describen un estado docente como dirigente en  la Educación, teniendo dentro de su competencia  la Planificación, ejecución, coordinación de políticas y programas para la inserción productiva de los egresados universitarios  al desarrollo socioeconómico de la Nación; mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Pero en lo que concierne a los egresados en Educación, por ejemplo, se conoce que un alto porcentaje de ellos tienen serias deficiencias en el dominio de las herramientas básicas de la cultura, como son la comprensión de lectura, expresión oral y escrita. Esta situación descubre una dificultad, por el efecto exponencial que tiene, tomando en cuenta que son estos profesionales quienes evaluarán la formación superior de lo venezolanos del presente.



Unidad la Educación Superior en Venezuela.
Eliana Cedeño Guaiquirian.
C.I: 16.373.219.

5 comentarios:

  1. Hola buenas tardes, pido disculpas por los errores de la publicacion.Dejo al descubierto que estoy aprendiendo a utilizar este medio...
    cualquier observacion sera bien recibida.
    Gracias. Feliz Tarde...

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  2. Hola!
    Diez (10) años despues de que publicaste esto, me sigue siendo util! Asi que no tienes que disculparte. Muchos deberiamos estarte agradecidos por tu tiempo y trabajo!
    EXITOS!

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  3. nosé si alguien va a ver esto... pero para plagios esta estupendo :)

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